Nasciturus.
Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas.
Razones por las cuales pensamos que nuestra
legislación civil considera al concebido como sujeto de derechos
(Información con base en : Cruz, L. (1990, enero-abril). El nasciturus. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XXIII(67), 52-63. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/67/art/art2.pdf)
Emplear la ficción
de considerar por nacido a un ser desde el momento de su concepción, le
permite a la legislación darle un sentido legal a hechos que se suponen o son
contrarios a las leyes de la naturaleza física.
Artículo 22
del Código Civil Federal.- La capacidad jurídica de las personas físicas se
adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en
que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene
por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Al equiparar al concebido con el nacido, dado que
éste último adquiere por su condición
capacidad jurídica de persona física, por consecuencia el concebido adquiere
esa misma calidad o categoría, ser sujeto
de derecho, al admitir jurídicamente que el concebido es una persona (física), se
le otorga invariablemente capacidad de goce y parcial de
ejercicio, de toda aquella disposición normativa legal que le sea
favorable, teniendo la obligación el Estado de proteger los intereses de ese posible futuro ciudadano además de
reconocer su derecho a la vida y
protección de ésta, bajo las condicionantes que establece la propia Ley.
Asignar la categoría de persona al individuo concebido, le da una autonomía
como ser, desde el punto de vista jurídico, y le permite ejercer su capacidad jurídica a
través de una representación cuando fuera necesario o por el solo ministerio de
la Ley, en hechos tales como:
Ø
Ser representado, sólo las personas pueden ser
representadas.
Ø
Ser sujetos con derecho a recibir herencia y/o donación,
Ø
Aplicación de normativa sobre hijo póstumo,
Ø
Ejercer la patria potestad sobre el concebido
Ø
Al considerarlo como nacido, puede influir en la
aceptación o no del trámite de divorcio de su madre
¿Por qué se condiciona que nazca vivo y viable?
Siguiendo la lógica del Artículo 22 del Código Civil Federal, en el que
para efectos de la protección de la Ley se considera al individuo concebido igual que el nacido, puede
entenderse como una continuidad, concepción-nacimiento, en la que la muerte
determina la finalización de la personalidad jurídica, en este sentido se
establece en el citado artículo 22 que la capacidad jurídica como persona
física de un individuo es a partir de su nacimiento, condicionado a lo
establecido en el artículo 337 del Código Civil citado, por lo que el hecho de
que el individuo no naciera vivo o no fuera viable (capaz de vivir fuera del
seno materno) impediría definitivamente el posible ejercicio de la capacidad jurídica otorgada durante el tiempo
de concepción la cual estaba como ya se dijo, condicionada a su nacimiento.
Artículo
337.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto
que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es
presentado vivo al Registro Civil.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL recuperado en
: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf
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