sábado, 22 de octubre de 2016

NASCITURUS _ACTIVIDAD 3 DE LA SESIÓN 1 MOD 3

ACTIVIDAD 3 DE LA SESIÓN 1 DEL MÓDULO  3:  El concebido y no nacido

*      Nasciturus.

Definición: El concebido pero no nacido.
Término latino traducible por «el que nacerá», se conoce también como el concebido y sirve para referirse a la persona por nacer. Esta, aunque sólo es titular de derechos y obligaciones a partir del nacimiento, se considera como nacido para todos los efectos que le sean favorables y siempre que llegue a cumplir los requisitos legales exigidos para el nacimiento de las personas.


*      Razones por las cuales pensamos que nuestra legislación civil considera al concebido como sujeto de derechos

(Información con base en  : Cruz, L. (1990, enero-abril). El nasciturus. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XXIII(67), 52-63. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/67/art/art2.pdf)

Emplear la ficción  de considerar por nacido a un ser desde el momento de su concepción, le permite a la legislación darle un sentido legal a hechos que se suponen o son contrarios a las leyes de la naturaleza física.

Artículo 22 del Código Civil Federal.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
 
Al equiparar al concebido con el nacido, dado que éste último adquiere por su  condición capacidad jurídica de persona física, por consecuencia el concebido adquiere esa misma calidad o categoría,  ser sujeto de derecho, al admitir jurídicamente que el concebido es una persona (física), se le otorga invariablemente capacidad de goce y parcial de ejercicio, de toda aquella disposición normativa legal que le sea favorable, teniendo la obligación el Estado de proteger los intereses de  ese posible futuro ciudadano además de reconocer  su derecho a la vida y protección de ésta, bajo las condicionantes que establece la propia Ley.

Asignar la categoría de persona al individuo concebido, le da una autonomía como ser, desde el punto de vista jurídico, y  le permite ejercer su capacidad jurídica a través de una representación cuando fuera necesario o por el solo ministerio de la Ley, en hechos tales como:  

Ø  Ser representado, sólo las personas pueden ser representadas.
Ø  Ser sujetos con derecho a recibir  herencia y/o donación,
Ø  Aplicación de normativa sobre hijo póstumo,
Ø  Ejercer la patria potestad sobre el concebido
Ø  Al considerarlo como nacido, puede influir en la aceptación o no del trámite de divorcio de su madre

¿Por qué se condiciona que nazca vivo y viable?

Siguiendo la lógica del Artículo 22 del Código Civil Federal, en el que para efectos de la protección de la Ley se considera al individuo  concebido igual que el nacido, puede entenderse como una continuidad, concepción-nacimiento, en la que la muerte determina la finalización de la personalidad jurídica, en este sentido se establece en el citado artículo 22 que la capacidad jurídica como persona física de un individuo es a partir de su nacimiento, condicionado a lo establecido en el artículo 337 del Código Civil citado, por lo que el hecho de que el individuo no naciera vivo o no fuera viable (capaz de vivir fuera del seno materno) impediría definitivamente el posible ejercicio de la  capacidad jurídica otorgada durante el tiempo de concepción la cual estaba como ya se dijo, condicionada a su nacimiento.

Artículo 337.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil.


CÓDIGO CIVIL FEDERAL  recuperado en : http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf

 

 

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